ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de las víctimas, ciudadanos: MARIO ALEJANDRO BRICEÑO REYES y JENNY JOSEFINA RUEDA CARMENATE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.144.996 y V-7.282.897, respectivamente, quienes a su vez, son víctimas en la tantas veces citada investigación penal N° 12F14-0409-06, así como también, a todo su grupo o entorno familiar, residenciados en Tiguigue, después del Sector Dos Caminos, Parcela Jenny Mar, Callejón Bolívar, casa s/n, Estado Guárico; consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de los mismos, por parte de la Guardia Nacional y funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Guárico, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulad.....