El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JUAN ARGENIS BOLIVAR ARAUJO, quién es venezolano, nacido en San Mateo Estado Aragua el 12-09-68, de 237 años, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en: Barrio Vista el Morro, calle Principal El Saman al final, casa s/n, hijo de Juan Bolívar (v) y Dilia de Bolívar (v) y titular de la cédula de identidad Nº 10.457.027, lo cual Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano, es por ello que se deja sin efecto la fijación de juicio oral para el día 26-04-2007.-