Es por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 01 actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad en contra del encausado LUIS RAMON CAMARGO BRITO ( ampliamente identificado en autos), por otra medida menos gravosa y se ACUERDA el mantenimiento de la media privativa de libertad decretada por este Tribunal con fundamento en los artículos 262 cardinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con el artículo 264 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar boleta al Director del Internado Judicial Penal de San Juan de los Morros, de este estado Guárico, quien deberá trasladar al acusado hasta esta extensión penal en fecha 03 de Abril 2007 a las 10:00 a.m , a los fines de la realización del Juicio Oral y Público. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la decisión dictada.