Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 ambos del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento hecho por la parte demandante. Se da por terminado dicho juicio y se ordena expedir por Secretaría las copias Certificadas solicitadas. Asimismo hacer la entrega de los originales que consta de una (1) factura debidamente soportada en una (1) letra de cambio con el N° 0000002458, al ciudadano: ARNALDO MORA, parte demandada en la presente causa, la cual se le hará entrega mediante acta levantada al efecto, igualmente se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo de esta ciudad en su oportunidad correspondiente, a los fines de su archivo.
Publíqu.....