DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplió de manera efectiva el joven sancionado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal y en consecuencia se ordenó su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY GARCIA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo o.....