este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretado en fecha 5 de mayo de 1976 y se ordena oficiar al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.