Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 16/10/2012, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido; TERCERO: Se declara inadmisible la demandada incoada por los ciudadanos SONIA MIGUELINA LOPEZ FAGUNDEZ y otros, contra la sociedad mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC). CUARTO: Se condena en costas, a la parte recurrente, en virtud del artículo 60 de la L.O.P.T.R.A.