Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA Apelación interpuesta por la parte demandada en contra sentencia de fecha 20/01/2014 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que incoara el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SANCHEZ MICHELENA, en contra de la Entidad de Trabajo BEKE SANTOS VENEZUELA C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Daño Moral. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementa.....