Ahora bien, en virtud de los argumentos antes esgrimidos, se hace menester señalar, que en el caso de marras, la parte solicitante, pretende obtener un Título Supletorio de una (01) bienhechuria independiente ubicadas en la Avenida Sur 1, Esquina de Madrices a Ibarras, Edificio Bergantín, Piso 03, Apto 01, Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital., que por la naturaleza física de su construcción se encuentra sujeta a la regulación expresa de una Ley especial, vale decir, sujeta a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo cual, mal podría éste Tribunal declarar Título Supletorio alguno sobre dicha bienhechuria, y contravenir de tal modo, las disposiciones legales contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Por consiguiente, considera ésta Juzgadora, como directora del proceso, que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes exp.....