Por lo que cumplida cabalmente las gestiones de la citación personal del intimado, y notificado del hecho este despacho, no queda sino ordenar librar el cartel de intimación, como la siguiente fase para garantizar y resguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la notificación de los cargos por los cuales se le demanda en jurisdicción civil, tal como lo establece el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, razones por los cuales se declara improcedente la solicitud de ordenar nuevamente la citación personal. En consecuencia se ordena la publicaron de los Carteles de conformidad con lo previsto en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenaron los Carteles.
LA JUEZ,
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
MIGUEL ÁNGEL CASTRO MEDINA
En la mi.....