PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que intentaron los ciudadanos EDUARDO JOSÉ YNATY BELLO y ELVIRA JOSEFINA SANTAMARÍA DE YNATY contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA GRUPO V.M, C.A. (antes denominada Promotora CM-9), ambas partes suficientemente identificadas en este fallo, por Liberación de Hipotecas Legal y Convencional de Primer Grado, constituida por los actores en favor de la empresa demandada sobre el siguiente inmueble: Villa identificada con el número 3-4, ubicada en la Tercera Etapa del Conjunto Vacacional El Caserío, situado este último en la parcela CM-9, avenida "D" de la urbanización Los Canales, Cuarta Etapa, sector C-2, jurisdicción del Municipio autónomo Páez, Río Chico, Estado Miranda.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los demandantes por resultar totalmente vencidos en este juicio.
TERCERO: A fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento .....