este Tribunal acuerda dicha solicitud, por estar ajustada a derecho toda vez que al penado debe ser protegido en su derecho a su alimentación y debe contar con los medios necesarios para un buen convivir en el lugar de reclusión donde cumple su condena, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 478 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 58 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese a las Direcciones de ambos Internados y Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.