PRIMERO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de la recurrida, declare la inadmisibilidad de la acción propuesta, ante la indebida acumulación de pretensiones de Cobro de Honorarios Judiciales y Extrajudiciales, cuyos procedimientos se excluyen entre sí. Se REVOCA el fallo objeto de la presente apelación, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 02 de Abril del año 2.007, que declara la inadmisibilidad en forma perentoria de la acción propuesta, lo cual degeneraría como en efecto degeneró en un Desorden Procesal y en una evidente violación del Debido Proceso, y así se decide. Se hace un llamado de atención al Juez A-Quo, para que In Limine, en los casos subsiguientes realice el examen de los presupuestos del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que no incurra en decisiones peren.....