En virtud de las consideraciones efectuadas, y constatado como ha sido que en la presente causa no ha podido constituirse el Tribunal con escabinos, a pesar de haberse efectuado convocatorias, este tribunal segundo de juicio del circuito judicial penal del Estado Guarico con sede en San Juan lev los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, asume totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos, en consecuencia, convoca a juicio oral y público, fijando para tal fin el día 1 de Agosto de 2007 a las 2:00 de la tarde. Todo conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal penal, y el criterio vinculante de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 22-12-03, expediente 02-1809. Notifíquese a las partes, cítese a los expertos y testigos. Se ordena el traslado del Acusado. Cumplase.-
Jueza Segunda en Función de Juicio
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
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