Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, MANUEL VICENTE PEDRIQUE, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-930.533, a favor de los ciudadanos GUILLERMINA GONZALEZ DE PEDRIQUE, ALICIA PEDRIQUE GONZALEZ, LIGIA MARGARITA PEDRIQUE GONZALEZ, DABERTO ANTONIO PEDRIQUE GONZALEZ, MANUEL VICENTE PEDRIQUE GONZALEZ, MANUEL ENRIQUE PEDRIQUE GONZALEZ, MORELLA PEDRIQUE GONZALEZ y NELLY RAQUEL PEDRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.096.730, V-5.414.433, V-3.972.444, V-4.681.114, V-6.352.861, V-2.109.915, V-4.170.557, y V-4.677.819, respectivamente.-