Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO CAMEJO SOSA Y ALEJANDRINA RAMÍREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Zamora, del Estado Aragua, en fecha 26 de Marzo del año 1976, como consta de Acta de Matrimonio Certificada, expedida por el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 26 de Agosto del año 2008, quedando inserta en los libros respectivos bajo el Nº 83.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Indepen.....