En fuerza de todo lo anteriorment4e expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ad-ministrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de abril de 2015, la cual queda modificada en los tér-minos de esta decisión. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, GUILLERMO BENJAMÍN HERNÁNDEZ CALAVIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.519.808; contra la entidad de trabajo, CORPORA-CIÓN MERAK 2000 DE VENEZUELA, C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital .....