este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en las Sentencias N° 693/2015 y N°446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el divorcio por mutuo consentimiento y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos JUANA GUILLERMINA FLORES PARICA Y HUGO RAFAEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-12.512.398 y V-.11.366.324