Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles y cuya sumatoria alcanzan un valor prudencial de la cantidad la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS. (Bs.126.335.000,00), y a solicitud de la parte ejecutante y con la anuencia de la parte ejecutada, en aplicación del artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, los coloca en guarda, custodia y responsabilidad de la parte ejecutada PLANET TELECOM, C.A., quien manifestó su disposición de aceptarlos.