Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la pretensión que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO con fundamento en el articulo 34 literal "A" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios intentada por el ciudadano ENDER DE JESÚS PAEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.119.462, y de este domicilio, contra la ciudadana: KATIUSKA ZULAY FRANCO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.871.269 y domiciliada en el "Conjunto Residencial Vallecito", Carretera que conduce de San Juan de los Morros a San Sebastián de los Reyes, Municipio Roscio del Estado Guárico.-
Segundo: se ordena el desalojo del inmueble objeto del arrendamiento constituido por una casa de habitación ubicada e.....