En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano ANTONIO PEREIRA DA SILVA, en contra INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ambos bien identificados en el encabezado de esta decisión, y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado en este proceso.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.