En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distritito Federal, solicitada por la ciudadana DILIA COROMOTO TOVAR DE ZAMBRANO, plenamente identificada en autos.
En consecuencia, donde dice: "V- 6.554.809", debe decir "V- 6.544.809", por lo que se ordena estampar al margen de la partida rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distritito Federal, a los fines que de cumplimien.....