En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes mencionados, no puede dejar constancia de la presentación del informe al que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, a los fines de cumplir con la participación legal correspondiente, salvo la valoración que de tal documento se pueda realizar en el curso de una causa. Así se declara.-