Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación presentada por la codemandada SUPER CABLE ALK INTERNACIONAL S.A. contra la actualización de la experticia complementaria al fallo presentada por el Licenciado Ramón Márquez; todo en el juicio seguido por las ciudadanas ROSANGELA PINO Y FANNY REALE PARILLI contra las empresas SUPER CABLE ALK INTERNACIONAL S.A. y EMED MEDIOS DIRIGIDOS C.A., por Prestaciones Sociales. Por tal motivo, se condena al pago por actualización de experticia, los montos y concepto arribas señalados.
Se establece que los honorarios profesionales de los expertos designados en este proceso, deberán ser cancelados por las codemandadas.