En consecuencia, tomando en consideración lo antes expuesto, probado como ha sido lo alegado y visto que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil y dada la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos:
Donde dice "...Deja dos hijos de nombres JOSE y DOLORES..." deberá decir y leerse "...NO DEJA HIJO.....