Por las razones precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar ;
Sobre un (01) bien inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un (01) lote o porción de terreno así como mejoras y bienhechurias existentes en el mismo, denominado fundo "FUNDO HATO LAS MARIAS ESTE", ubicado en el caserío el Calvario, Municipio Autónomo, Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de: UN MIL TRECE HECTAREAS CON OCHENTA Y CINCO AREAS (1.013,85 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos de la posesión "Cañafístula", por el ; SUR: Con la carretera oriental que conduce de palenque a el Sombrero; por el ESTE: Con terreno propiedad del ciudadano Alejandro Camero; y por el OESTE: Con el hato " "LAS MARIAS OESTE" propiedad del ciudadano Ranieri Grossi. El área encerrada dentro de las coordenadas del á.....