Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano MAURICIO HERNÁNDEZ PEREIRA contra la SOCIEDAD CIVIL TERRAZAS DE BELLA VISTA COUNTRY CLUB y en consecuencia con el fin de restablecer la situación jurídica infringida se ordena a la SOCIEDAD CIVIL TERRAZAS DE BELLA VISTA COUNTRY CLUB permitir el acceso a MAURICIO HERNANDEZ PEREIRA y a las personas que éste autorice, a través de la garita o caseta de vigilancia situada en la entrada de esa Urbanización Terrazas de Bella Vista Country Club, a las vías internas de la misma, ya que éstas vías son el único acceso a las parcelas de propiedad de dicho ciudadano signadas con las letras "E", "F", "K", "J" e "I", situadas en .....