DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela 574 Lote C", ubicado en el sector Columbo, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento diez Hectáreas con ocho Mil quinientos treinta y cinco Metros Cuadrado ( 110 Has, 8.535 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Vía de penetración; Sur: Caño Vaca Vieja; Este: Terrenos ocupados por José Gregorio y; Oeste: Terrenos ocupados por parcela 575, vía de Penetración, a favor del ciudadano Jose Antonio Meléndez Cortéz, venezolano, mayor de ed.....