: Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: JUAN JOSE RIVAS Y YNGRID JOSEFINA RODRIGUEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.787.878 y V-11.122.776 respectivamente, contraído en fecha Doce (12) de Julio de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Parapara, Distrito Roscio del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 04 del año 1992, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el.....