DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: ROSA ELVIRA PEREZ MARCHENA y PEDRO GERMAN NIEVES BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.642.518 y V-12.840.088 respectivamente, contraído en fecha Seis (06) de Agosto de 1991, por ante El Registro Civil de la Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 16 del año 1991, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-