Conforme consta en la actuación del ciudadano Alguacil de este Tribunal, de fecha 03 de Agosto de 2005 que cursa al folio 21, la compulsa y el recibo de citación no le pudo ser entregado al abogado RICARDO J. FRAILE M., en su carácter de apoderado general del demandado, toda vez que la parte interesada no cumplió con la carga procesal de suministrar la dirección de residencia ni la del domicilio procesal del mencionado apoderado general. De ello resulta que una presunta falta de “celeridad procesal” en este caso, sólo puede ser atribuida a la inactividad de la parte demandante. No habiéndose agotado entonces la citación personal, es improcedente en este momento ordenar la de carteles solicitada por el diligenciante y así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.---------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,-------------------------------------------------.....