Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLALBA Y ENRIQUETA RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de mayo del año mil novecientos sesenta y tres (1963), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto procrearon tres (03) hijos durante la unión matrimonial en donde se evidencia en autos ser mayores de edad, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al re.....