Se declaró INADMISIBLE el presente recurso de apelación ejercido por el defensor privado Abg. Juan José Pino de la Rosa, actuando en representación de los ciudadanos Nelly Adriana Fernández de Cordero, Aníbal Alexander Cordero de Fernández, y Lisbeth Adriana Estanga Fernández, contra la decisión publicada el 15 de Junio del 2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432,433, 435, 436, 437 letra "c"; del Código Orgánico Procesal Penal.