PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por ANA MIRELES SILVA, SARA JUSTINA MIRELES DE CARLOMAGNO, MARINA MIRELES DE ESCOBAR, MELIDA MARGARITA MIRELES DE MENA, PABLO RAMON MIRELES SILVA y PEDRO CELESTINO MIRELES SILVA, titulares de las cédulas de identidad números 2.042.338, 957.283, 2.041.701, 2.218338, 836.756 y 845.751 respectivamente, en contra de la Ciudadana AIDA JOSEFINA QUINTANA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.885.043, sobre el inmueble ubicado en la Calle Roscio N° 68 de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que fue de Marcelino Gil, hoy sucesión de Marcelo Silva; Sur: Con Casa que es o fue de Rosa Baloa de Torres. Este: Con calle Roscio, que es su frente y Oeste: Con casa que es o fue de Paula García; al no probar el actor, ante la impugnación del reo, la filiación existente entre la ciudadana ANA JOSEFA SILVA de LARA y CELI.....