Vista la diligencia que antecede, contentiva de acuerdo transaccional, suscrita entre el profesional del derecho abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO GARCIA plenamente identificado en autos parte demandante en el presente asunto, y por la demandada SISMICA BIELOVENEZOLANA S.A. representada en este acto Por su apoderado judicial ANGEL DE JESUS SANCHEZ , inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 67.800, e igualmente vista la solicitud de homologación del referido acuerdo este Tribunal observa:
El artículo 1713 del Código Civil establece lo siguiente:
"... La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual..." (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Así, mismo el artículo 256, del Código de Procedimi.....