or los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos : OMAR VICENTE MARTINEZ RODRIGUEZ y EXSY ARACELYS BERMUDEZ MENDEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, en fecha 27 de Marzo de 1.990, según acta Nº 10.