Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los Ciudadanos: LUCIO RAFAEL TERAN Y LEDA JOSEFINA PERALTA DE TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números: 8.799.955 y 11.844.002 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en fecha: 07 de Febrero de 1983; según Acta signada con el Nº 04.-