III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MEDINA NUÑEZ HEBERTH LUIS y SANCHEZ COLMENARES NADJA CAROLINA venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 17.689.240 y V.-17.062.505, respectivamente, contraído por ante Registro Civil Estado Guárico del Municipio Juan Germán Roscio, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 587 del año 2014, que riela del folio 04 vuelto del presente asunto.
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