DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, el artículo 40 literal "g", del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; los Artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.270 del Código de Civil y los Artículos 7, 12, 22, 429, 506, 509 y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de la estimación de la cuantía de la demandada plantada por la parte accionada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos SAMUEL GARCIA FERREIRA y CARLOS AUGUSTO AZEVEDO DA COSTA, en contra del ciudadano MANUEL DOMINGO PIT.....