Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecha por la parte actora asimismo se acuerda desglosar el cheque y la nota de devolución y en su defecto dejar copia fotostática y entregarlos mediante acta a la parte actora.- Se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico. Librese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municip.....