DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conceder al penada CHACON AGUDELO DILIA NANCY, plenamente identificada, la medida de Pre-Libertad contentiva de la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con las previsiones contenidas en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos por la mencionada norma para ser beneficiaria de la misma.