Se dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: IMPROCEDENTE las Cuestiones Previas opuestas por el demandado, contenidas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de Desalojo, intentada por las ciudadanas TIRZA IBARRA MEZA e INGRID ELISA SEGURA IBARRA, contra la ciudadana ANA BEJARANO. TERCERO: PROCEDENTE la pretensión subsidiaria de Resolución de Contrato de Arrendamiento. En consecuencia, se DECLARA resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre CZP ADMINISTRACIONES C.A., y la ciudadana Ana Bejarano de fecha 31 de diciembre de 1991. Se CONDENA a la demandada a entregar a la parte actora, el apartamento identificado con el Nº 203, del Edificio Torre El Bosque, ubicado en la Avenida Principal del Bosque, Municipio Chacao, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. CUARTO: Se CONDENA igualmente a la parte demandada a pagarle a la actora la suma de dos millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos.....