PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por el abogado EDGAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.550, en su carácter de apoderado del co-demandado ALEXANDER ALFREDO MEJIAS CAMACHO. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo dictado por la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 10 de Agosto del año 2.007, que declara extemporánea la apelación intentada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.114 del Código de Comercio, para apelar las interlocutorias en materia mercantil, y así se decide.
SEGUNDO: Al confirmarse en su totalidad el fallo de la recurrida, y habiéndose declarado sin lugar el recurso de hecho intentado, se condena en COSTAS del recurso al recurrente, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en.....