Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Amanda Sofia Wieliwis de Civetta, Gustavo Carlos Civetta Wieliwis, Pablo Cesar Civetta Wieliwis, Aldo Marcelo Civetta Wieliwis mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.211.004 1.971.576-9, 1.971.546-8 y 1.971.707-4, la primera de nacionalidad Italiana y los otros de nacionalidad Uruguaya respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Cesar Carlos Civetta Retundo, quien falleció el día 21 de noviembre de 2008, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIE.....