Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos la materialización del pago acordado por ambas partes, se ordenará el archivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Igualmente, se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras
Los Presentes