Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Amilcar Rafael Guzman Diez y Magaly del Carmen Camacho de Guzman, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 19 de Julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios anotado bajo el N° 297, correspondiente al año 1991 de los libros de matrimonios.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal.....