DECISIÓN: Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso EL SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.C.A., así como la intervención del tercero ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en virtud de esta decisión". Se declaró terminada la audiencia.-