Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa y declina su competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña o Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, normativa que se aplica analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Protección del Niño, Niña o Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se ordena la notificación de las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (19.....