SE RATIFICÓ la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar dictada a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, por lo que se continuará ejecutando en el hogar de la ciudadana LINDA EYBORIZ FLORES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.384.541, y residenciada en: Bloque 5, escalera A, piso 4, apto 12, UV9, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 126 literal "i" y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, la mencionada guardadora continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de la niña de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide.-