Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la EMPRESA IMPREGILO SPA, ACTUALMENTE DESARROLLNADO EL TRAMO FERRROVIARIO CHAGUARAMAS-CABRUTA, efectuado por el FRANCISCO JAVIER PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.000.020, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 107.834, parte actora en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PUERTA Y VIRGILIO JOSE MORILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas.....